SISTEMA PENAL JUVENIL
La
legislación penal juvenil creada a principios de la presente década y las
instituciones
y entes operativos surgidos de la misma, representaron un
cambio
cualitativo orientado a la conformación de un Sistema de Justicia Penal
Juvenil
acorde a los principios constitucionales, la legislación internacional y la
realidad
social, el cual asumió como uno de sus principios básicos el respeto a
los
derechos humanos de las y los jóvenes en conflicto con la ley.
Lamentablemente,
en su conjunto, el Sistema de Justicia Penal Juvenil ha sido
objeto
de severas críticas, dirigidas en su mayoría a la aplicabilidad de las medidas
contenidas en la Ley Penal Juvenil, lo que ha llevado a la aprobación de
constantes reformas destinadas al endurecimiento de dichas medidas, cuyo
resultado ha sido la inoperancia de las instancias administrativas y la poca
efectividad de las medidas en torno a la prevención, reeducación y
re-socialización;
a lo cual se ha sumado el permanente cuestionamiento al Órgano
Judicial
en el ramo de la justicia juvenil, al grado de atribuir responsabilidades poco
fundadas respecto al incremento delincuencial que enfrenta el país.
A
la base del Sistema de Justicia Penal Juvenil de El Salvador, se hayan un
conjunto
de normas especializadas: la Ley del Instituto Salvadoreño para
el
Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, aprobada en 1993; Antes Ley
del Instituto Salvadoreño para la Protección del Menor. Mediante Decreto
Legislativo
N° 983, del 23 de septiembre del 2002, publicado en el D.O. N° 189, Tomo 357,
del 10 de octubre del 2002, se cambió al nombre actual.
MONITOREO
DE LA SITUACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS CENTROS DE RESGUARDO E INTERNAMIENTO
EN EL SALVADOR.
La
Ley Penal Juvenil define como principios rectores de la Justicia Penal Juvenil
la
protección integral del joven, su interés superior, el respeto a sus derechos
humanos,
su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad;
así
mismo, determina la presunción de minoridad para la aplicación de dicha
ley
en casos en que no fuese posible establecer la edad de una persona cuando se
presume como menor de edad.
El
reconocimiento expreso en la ley de estos principios, la excepcionalidad de
la
pena privativa de libertad y la presunción de minoridad, la garantía de los
derechos
humanos mediante la vigilancia de la Procuraduría para la Defensa
de
los Derechos Humanos, entre otros elementos, hacen acorde la Ley Penal
Juvenil
a los parámetros establecidos en la Convención de los Derechos del
Niño,
así como a las principales normas de protección a los derechos de la
niñez
y adolescencia.
La
jurisdicción de Menores de Edad, la jurisdicción de Menores de edad es ejercida
en la actualidad por veinte Jueces de Menores, distribuidos en las cabeceras departamentales
y las principales ciudades del área metropolitana, de la siguiente forma:
cuatro en la de San Salvador, dos en Santa Ana, dos en Nueva San Salvador; y
uno en cada una de las ciudades de: Sonsonate, Chalatenango, Cojutepeque,
Sensuntepeque, San Vicente, Zacatecoluca, Ahuachapán, San Miguel, La Unión,
Usulután, San Francisco Gotera y Soyapango.
Antes
Ley del Menor Infractor, mediante reforma del Decreto Legislativo N° 395, del 28
de julio del 2004, publicado en el D.O. N°143, Tomo 364, del 30 de julio del
2004, se cambió a Ley Penal Juvenil, antes Ley de Vigilancia y Control de Ejecución
de Medidas al Menor sometido a la Ley del Menor Infractor. Mediante Decreto Legislativo
N° 396, del 28 de julio del 2004, publicado en el D.O. N° 143, Tomo 364, del 30
de julio del 2004, se cambió a Ley de
Vigilancia
y Control de Ejecución de Medidas al Menor sometido a la Ley Penal Juvenil.
MONITOREO
DE LA SITUACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS CENTROS DE RESGUARDO E INTERNAMIENTO
EN EL SALVADOR
Funcionan
tres Cámaras Especializadas: Cámara de Menores de
la
Primera Sección del Centro, ubicada en el departamento de San Salvador;
Cámara
de Menores de Occidente, ubicada en el departamento de Santa Ana y;
Cámara
de Menores de Oriente, ubicada en el departamento de San Miguel.
Jueces
de Menores son ejercidas por los Jueces de Ejecución de Medidas al
Menor;
operan actualmente dos en San Salvador, competentes para conocer
de
todos los municipios de este departamento; uno en San Vicente con
competencia
en todos los municipios de los Departamentos de Cuscatlán,
Cabañas,
San Vicente y La Paz; uno en San Miguel, con competencia en todos
los
municipios de los departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión
y
Morazán y; uno en Santa Ana, competente para conocer los casos de los
municipios
de los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.
Los
entes administrativos en materia de menores de edad, son: La Fiscalía
General
de la República que dispone de una unidad especializada para el
impulso
de la acción penal en el caso de menores de edad, contando a la
fecha
con 29 fiscales a nivel nacional y 38 agentes auxiliares de otras unidades
que
atienden casos de menores de edad. No obstante, cuando los jóvenes
son
procesados por delitos incluidos en las leyes de Crimen Organizado y
Antiterrorista,
así como por los delitos de extorción y homicidio, los fiscales
que
conocen son miembros de unidades específicas que no tienen formación
especial
en materia de menores de edad.
La
defensa pública, que corresponde a la Procuraduría General de la República,
es
ejercida por procuradores del área penal que atienden tanto casos de
menores
de edad como de adultos. A partir del año 2000 se suprimió la
figura
del Procurador de Menores, lo que ha representado un retroceso en
términos
de la especialización que se requiere en la procuración y defensa de
los
derechos de los adolescentes.
La Policía Nacional Civil, tampoco cuenta con unidades
específicas que se encarguen de la
atención de jóvenes en conflicto con la ley; los agentes policiales responsables
de bartolinas en las que se alberga a jóvenes en detención administrativa
tampoco han sido formados en esta materia.
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