sábado, 13 de diciembre de 2014

SISTEMA PENAL JUVENIL


La legislación penal juvenil creada a principios de la presente década y las
instituciones y entes operativos surgidos de la misma, representaron un
cambio cualitativo orientado a la conformación de un Sistema de Justicia Penal
Juvenil acorde a los principios constitucionales, la legislación internacional y la
realidad social, el cual asumió como uno de sus principios básicos el respeto a
los derechos humanos de las y los jóvenes en conflicto con la ley.

Lamentablemente, en su conjunto, el Sistema de Justicia Penal Juvenil ha sido
objeto de severas críticas, dirigidas en su mayoría a la aplicabilidad de las medidas contenidas en la Ley Penal Juvenil, lo que ha llevado a la aprobación de constantes reformas destinadas al endurecimiento de dichas medidas, cuyo resultado ha sido la inoperancia de las instancias administrativas y la poca efectividad de las medidas en torno a la prevención, reeducación y
re-socialización; a lo cual se ha sumado el permanente cuestionamiento al Órgano
Judicial en el ramo de la justicia juvenil, al grado de atribuir responsabilidades poco fundadas respecto al incremento delincuencial que enfrenta el país.

A la base del Sistema de Justicia Penal Juvenil de El Salvador, se hayan un
conjunto de normas especializadas: la Ley del Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, aprobada en 1993; Antes Ley del Instituto Salvadoreño para la Protección del Menor. Mediante Decreto
Legislativo N° 983, del 23 de septiembre del 2002, publicado en el D.O. N° 189, Tomo 357, del 10 de octubre del 2002, se cambió al nombre actual.

MONITOREO DE LA SITUACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS CENTROS DE RESGUARDO E INTERNAMIENTO EN EL SALVADOR.

La Ley Penal Juvenil define como principios rectores de la Justicia Penal Juvenil
la protección integral del joven, su interés superior, el respeto a sus derechos
humanos, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad;
así mismo, determina la presunción de minoridad para la aplicación de dicha
ley en casos en que no fuese posible establecer la edad de una persona cuando se presume como menor de edad.

El reconocimiento expreso en la ley de estos principios, la excepcionalidad de
la pena privativa de libertad y la presunción de minoridad, la garantía de los
derechos humanos mediante la vigilancia de la Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos, entre otros elementos, hacen acorde la Ley Penal
Juvenil a los parámetros establecidos en la Convención de los Derechos del
Niño, así como a las principales normas de protección a los derechos de la
niñez y adolescencia.

La jurisdicción de Menores de Edad, la jurisdicción de Menores de edad es ejercida en la actualidad por veinte Jueces de Menores, distribuidos en las cabeceras departamentales y las principales ciudades del área metropolitana, de la siguiente forma: cuatro en la de San Salvador, dos en Santa Ana, dos en Nueva San Salvador; y uno en cada una de las ciudades de: Sonsonate, Chalatenango, Cojutepeque, Sensuntepeque, San Vicente, Zacatecoluca, Ahuachapán, San Miguel, La Unión, Usulután, San Francisco Gotera y Soyapango.

Antes Ley del Menor Infractor, mediante reforma del Decreto Legislativo N° 395, del 28 de julio del 2004, publicado en el D.O. N°143, Tomo 364, del 30 de julio del 2004, se cambió a Ley Penal Juvenil, antes Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor sometido a la Ley del Menor Infractor. Mediante Decreto Legislativo N° 396, del 28 de julio del 2004, publicado en el D.O. N° 143, Tomo 364, del 30 de julio del 2004, se cambió a Ley de
Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor sometido a la Ley Penal Juvenil.

MONITOREO DE LA SITUACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS CENTROS DE RESGUARDO E INTERNAMIENTO EN EL SALVADOR

Funcionan tres Cámaras Especializadas: Cámara de Menores de
la Primera Sección del Centro, ubicada en el departamento de San Salvador;
Cámara de Menores de Occidente, ubicada en el departamento de Santa Ana y;
Cámara de Menores de Oriente, ubicada en el departamento de San Miguel.

La vigilancia y control judicial en la ejecución de las medidas aplicadas por los
Jueces de Menores son ejercidas por los Jueces de Ejecución de Medidas al
Menor; operan actualmente dos en San Salvador, competentes para conocer
de todos los municipios de este departamento; uno en San Vicente con
competencia en todos los municipios de los Departamentos de Cuscatlán,
Cabañas, San Vicente y La Paz; uno en San Miguel, con competencia en todos
los municipios de los departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión
y Morazán y; uno en Santa Ana, competente para conocer los casos de los
municipios de los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.

Los entes administrativos en materia de menores de edad, son: La Fiscalía
General de la República que dispone de una unidad especializada para el
impulso de la acción penal en el caso de menores de edad, contando a la
fecha con 29 fiscales a nivel nacional y 38 agentes auxiliares de otras unidades
que atienden casos de menores de edad. No obstante, cuando los jóvenes
son procesados por delitos incluidos en las leyes de Crimen Organizado y
Antiterrorista, así como por los delitos de extorción y homicidio, los fiscales
que conocen son miembros de unidades específicas que no tienen formación
especial en materia de menores de edad.

La defensa pública, que corresponde a la Procuraduría General de la República,
es ejercida por procuradores del área penal que atienden tanto casos de
menores de edad como de adultos. A partir del año 2000 se suprimió la
figura del Procurador de Menores, lo que ha representado un retroceso en
términos de la especialización que se requiere en la procuración y defensa de
los derechos de los adolescentes.


La Policía Nacional Civil, tampoco cuenta con unidades específicas que se encarguen de  la atención de jóvenes en conflicto con la ley; los agentes policiales responsables de bartolinas en las que se alberga a jóvenes en detención administrativa tampoco han sido formados en esta materia.

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